martes, 27 de abril de 2010

guia

GUÍA PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE DEPORTE DE RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA


¿ QUIÉN SOLICITA ?

Vía ordinaria:
Las Federaciones Deportivas Andaluzas .

Vía extraordinaria:
La persona interesada.

OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES
Si bien será compatible ostentar las condiciones de rendimiento de Andalucía entre sí, y ésta/s con la condición de deportista de alto rendimiento y de alto nivel del estado Español, no será compatible ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía y cualquier condición de rendimiento en un país extranjero o en otra Comunidad o Ciudad Autónoma.


VÍA ORDINARIA

¿ PARA QUÉ SE PROPONE ?
Para obtener la condición de:
A. Deportista de alto nivel de Andalucía
B. Deportista de alto rendimiento de Andalucía
C. Técnico o entrenador de alto nivel de Andalucía
D. Técnico o entrenador de alto rendimiento de Andalucía
E. Juez o árbitro de alto rendimiento de Andalucía


¿ CUÁL ES EL PLAZO ?
Tres meses desde el día siguiente al de la obtención del mérito.
Los méritos obtenidos desde el 1 de enero hasta el día 13 de noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) podrán alegarse en el plazo de tres meses a partir de ésta fecha, es decir, hasta el 13 de febrero de 2010.




¿ QUÉ PASA SI ACABA EL PLAZO Y LA FEDERACIÓN NO HA REALIZADO PROPUESTA ?
Que la persona interesada tiene para realizar su autopropuesta un plazo de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo establecido (3 meses) para que la Federación deportiva andaluza correspondiente realizara la propuesta.
REQUISITOS GENERALES Y COMUNES A CUALQUIER ESTAMENTO Y NIVEL:

1. Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (ser ciudadano español con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía de acuerdo con las Leyes generales del Estado), o ser residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En ambos supuestos, con vecindad administrativa en Andalucía al menos durante el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito que determinará el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

2. Tener domicilio fiscal en España.

3. No estar sancionado por infracción grave o muy grave que haya adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por un período superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

4. No ostentar condición alguna de rendimiento en otro país o en otra Comunidad o Ciudad autónoma.

REQUISITOS TÉCNICOS Y ESPECÍFICOS SEGÚN EL ESTAMENTO Y EL NIVEL. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

A. Deportistas de alto nivel de Andalucía:

Podrán acceder mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de deportista de alto nivel estatal.
b) Superar los criterios técnico-deportivos previstos en el anexo del Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Documentación a presentar:
- Anexo I y II.
- Sólo en caso de alegarse el cumplimiento del requisito indicado en la letra b) anterior, será necesario cumplimentar también el Anexo 3, y adjuntar certificado acreditativo del logro del mérito alegado expedido por la federación deportiva correspondiente.

B. Deportistas de alto rendimiento de Andalucía

Podrán acceder mediante el cumplimiento del siguiente requisito:
• Haber alcanzado alguno de los méritos deportivos incluidos en el anexo del Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Documentación a presentar:
- Anexo I , II y III.
- Certificado acreditativo del logro del mérito alegado expedido por la federación deportiva correspondiente.

C. Entrenadores o técnicos de alto nivel de Andalucía

Podrán acceder mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
• Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas andaluces de alto nivel.
Documentación a presentar:
- Anexo I y II.
- Copia auténtica del título alegado.


D. Entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía

Podrán acceder mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
• Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas andaluces de alto rendimiento.
Documentación a presentar:
- Anexo I y II.
- Copia auténtica del título alegado.


E. Jueces o árbitros de alto rendimiento de Andalucía

Podrán acceder mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Estar habilitado.
• Ejercer las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional.
Documentación a presentar:
- Anexo I y II.
- Certificado de la Federación internacional correspondiente acreditativo del cumplimiento de los requisitos indicados.


VÍA EXTRAORDINARIA


¿ PARA QUÉ SE PROPONE ?
Para acreditar la condición de:
A. Deportista de alto rendimiento de Andalucía
B. Deportista de rendimiento de base de Andalucía
C. Técnico o entrenador de alto rendimiento de Andalucía
D. Técnico o entrenador de rendimiento de base de Andalucía


¿ CUÁL ES EL PLAZO ?
Un año desde la obtención del mérito deportivo.


REQUISITOS GENERALES Y COMUNES:

Los mismos que para el acceso a la condición de deporte de rendimiento de Andalucía por vía ordinaria.


REQUISITOS TÉCNICOS Y ESPECÍFICOS SEGÚN EL ESTAMENTO Y EL NIVEL. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

A. Deportistas de alto rendimiento de Andalucía:

Podrán acceder mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
b) Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
c) Seguir programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
d) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
e) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
f) Seguir programas tutelados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía o por la federación deportiva andaluza correspondiente, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Documentación a presentar:
- Anexo IV.
- Certificado acreditativo del cumplimiento de la condición alegada.

B. Deportistas de rendimiento de base de Andalucía:

Podrán acceder quienes cumplan los siguientes requisitos:
• Tener edad comprendida entre los 6 y los 18 años de edad.
• Cumplir alguno de las siguientes condiciones:
a) Haber sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
b) Formar parte de las selección andaluza en edad escolar de la correspondiente modalidad deportiva.
c) Seguir programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
d) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
e) Seguir programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
g) Seguir programas tutelados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía o por la federación deportiva andaluza correspondiente, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Documentación a presentar:
- Anexo IV.
- Certificado acreditativo del cumplimiento de la condición alegada.


C. Técnico o entrenador de alto rendimiento de Andalucía:

Podrán acceder mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
• Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas de alto rendimiento que hayan accedido por la vía extraordinaria a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Documentación a presentar:
- Anexo IV.
- Copia auténtica del título alegado.




D. Técnico o entrenador de rendimiento de base de Andalucía:

Podrán acceder mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva de que se trate.
- Formaciones del período transitorio descritas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
• Dirigir o haber dirigido la preparación de deportistas de rendimiento de base de Andalucía.

Documentación a presentar:
- Anexo IV.
- Copia auténtica del título alegado.

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